Vídeos DE ENCINASOLA

Queridos Paisanos: hace algún tiempo el señor Manuel Fernández López y MªTinidad Domínguez López me hicieron el ofrecimiento de una series de cintas de VHS, en las cuales se refleja la viva historia de nuestro querido pueblo, como son sus fiestas y tradiciones y otros acontecimientos, en ese momento yo estaba con un tratamiento de quimioterapia y le dije que no era el momento para digitalizarla, terminado el tratamiento me puse manos a la obra y le pedí al Sr. Fernández que me enviara las cintas que había realizado durante el periodo de tiempo que tuvieron un videoclub, esas cintas están en mi poder y ya las estoy recuperando para que vosotros podáis visionarlas, la estoy fraccionando en videos de 13 a 15 minutos,para que se hagan más amenas, deseo que vayáis expresando vuestro agradecimiento al Sr. Manuel Fernández y Mª Trinidad Domínguez por su gentileza a que estas cintas vean la luz.
Os comunico que estos vídeos irán apareciendo en Morochos en la Red, espero que sea del agrado de todos.
Fontenla.

CALLE ABEL MORENO

MAROCHOS EN LA RED: esta dedicado solo y exclusivamente a todo lo que rezume sabor marocho, fotografías, escritos, poesías, vídeos, sin vuestras colaboraciones este Blog no seria posible, gracias a todos, espero vuestros envíos,pinchando con el ratón abajo en ENVIAR CORREO
LA PAGINA ESTA DISEÑADA PARA VERLA EN EL MOVIL
Cuando entreis en Marochos en la Red en el Movil,bajar hasta abajo del todo y pinchar donde dice"VER VERSIÓN WEB" y vereis Marochos, tal cual como en el ordenador.

miércoles, febrero 13, 2008

Documento Historico


Desde Cumbre de San Bartolomé nos envía el amigo Andrés Delgado,este documento, que por su valor historico y la relación que pueda tener con la Hermandad de la Vera+cruz de Encinasola la publicamos aquí en este blog.
Gracias Andrés por tu generosidad.


Cumbres de San Bartolomé HUELLAS DE SU HIST0RIA

RECOPILACIÓN DE DATOS REALIZADA POR:

LORENZO PEREZ GONZALEZ

ANEXO 3: REGLAS DE LA “HERMANDAD DE LA VERA-CRUZ”, AÑO 1.605

En el Archivo parroquial se encuentran, escritas en pergamino, las Reglas de esta Hermandad que tuvo gran importancia en los siglos XVI y XVII. El libro en sí constituye una verdadera obra de arte.

Al final del libro hay un folio, casi ilegible en su segunda parte, que dice: “El licenciado Pedro Rodríguez de León, Canónigo Provisor y Vicario general de la santa iglesia y arzobispado de Sevilla, por el Ilmo. Sr. Cardenal don Rodrigo de Castro, arzobispo de Sevilla, del consejo de estado del Rey Nuestro Señor. Por la presente apruebo y confirmo los capítulos de estas reglas con los aditamentos siguientes:”

(el resto ilegible, terminando con la firma de “Rodríguez de León y otra ilegible – rubricadas).

En un papel aparte que acompaña al libro se encuentra el escrito siguiente:

Aprobación de estas reglas por el Canónigo Provisor y Vicario Gral. Por el Ilmo. Sr. Cardenal D. Rodrigo de Castro en 9 de mayo de 1.605. “Dada la antigüedad de la Hermandad, la confraternidad de Hermandades de la Vera-Cruz de esta Archidiócesis, toma con gran interés la reorganización de la extinguida y en lo que esté a mi alcance como segundo secretario haré todo lo posible porque en esa parroquia se vuelva a dar culto a la verdadera Cruz de Cristo.

Recuerdos a todos y para Vd. un abrazo de su amigo”

Fdo.: Antonio Caballero

Este papel no pone fecha. Es de suponer que en tiempos posteriores, a la vista de lo que en él se dice, decayó la dicha hermandad e intentaron renovarla.

En las páginas siguientes se transcriben la introducción, los primeros capítulos y el final.

INTRODUCCIÓN: EN EL NOMBRE DE LA Santísima Trinidad y verdadera unidad, Padre E hijo y Espíritu Santo y un solo Dios verdadero, una esencia y potencia, y de la bienaventurada y gloriosísima virgen María señora y abogada nuestra, madre verdadera del hijo de Dios, en cuanto hombre, nuestro maestro y redentor Jesucristo, en memoria de cuya pasión, sangre y cruz está establecida esta santa cofradía y hermandad con título de la Santa Vera Cruz en esta villa de Cumbres de San Bartolomé, para cuya honra y veneración y buen regimiento de ella mando a esta Cofradía y hermandad con acuerdo y parecer del cabildo que para ello se hizo: se escribiese en pergamino, para mayor duración, los capítulos y obligaciones, penas y otras cosas que se han de guardar, cumplir y tener para siempre jamás: lo cual todo es lo siguiente.

CAPÍTULO

Primero. De las condiciones que han de tener los que hubieren de ser recibidos por hermanos de esta santa Cofradía.

PRIMEramente ordenamos y establecemos que sean cofrades de esta santa cofradía y hermandad de esta Santa Vera Cruz, los que en ella quisieren entrar para se disciplinar con devoción y están al presente entrados. Y que se pueden recibir como hermanos para se disciplinar desde quince años hasta de edad de cincuenta años y que siendo de cincuenta años abajo no se pueda recibir para hachero si no fuere de cincuenta años para arriba y que el tal hermano no se pueda recibir sin junta de los jueces de la dicha hermandad o la mayor parte de ellos.

CAPÍTULO

i) De la limosna que han de dar los que hubieren de entrar por hermanos de esta cofradía.

ORDENAmos y establecemos que si alguna mujer quisiere entrar en la dicha hermandad sea con acuerdo de los dichos jueces o de la mayor parte de ellos pagando la limosna que por los jueces fuere determinada y así mismo se entienda con los varones en lo de la limosna que hubieren de pagar por la entrada con que no sea menos de ducado y medio los que fueren de hacha; y los hermanos de sangre que se recibieren no se reciban menos de a seis reales cada uno.

CAPÍTULO

ii) Que ninguno sea recibido por hermano que esté en mal estado.

ORDENAmos y establecemos que ninguno se pueda recibir por hermano de esta Santa Hermandad que tenga ocasión alguna, en su carta, de enfermedades so pena de que si el mayordomo o jueces que lo recibieren pague cada uno la limosna que el tal hermano diere, y esto se entienda por pena a los dichos jueces o mayordomo que lo recibiere, y que no valga la tal entrada del que así fuere recibido con tal ocasión.

CAPÍTULO

iii) Que los jueces el día de la Santa Cruz de mayo nombren otros que sean de cuarenta años arriba.

ORDENAmos y tenemos por bien, que los jueces de esta Santa Cofradía sean obligados el día de la Santa Cruz de mayo en cada año a nombrar otros jueces para el gobierno de la dicha cofradía, los cuales sean obligados a nombrar hombres hermanos, que sean de cuarenta años arriba, so pena de dos libras de cera a cada hermano que así no lo hiciere que sean jueces.

FOLIO FINAL

“El licenciado Pedro Rodríguez de León Canónigo Provisor y Vicario general en la santa iglesia y arzobispado de Sevilla, por el Ilmo. Sr. Cardenal don Rodrigo de Castro, arzobispo de Sevilla, del consejo de estado del Rey Nuestro Señor. Por la presente apruebo y confirmo los capítulos de esta reglas con los aditamentos siguientes”: (resto ilegible, terminado con la firma de Rodríguez de León y otras ilegibles – rubricadas).

1 comentario:

  1. Buen trabajo amigo Andres, a mi me encanta todo lo que se relacione con la Vera Cruz, de hecho soy uno de los que tiene mas edad, en la Hermandad en Encinasola, siendo desde pequeño hermano, tambien he pasado por hermano mayor y secretario.
    El año pasado publique una foto del libro de la hermandad.
    Saludos Andrés, tu amigo Faustino

    ResponderEliminar

Para hacer un comentario hay que tener una cuenta de Google, aparecerán una vez hayan sido supervisados por el administrador.